Muchos de nuestros clientes nos preguntan si nuestra labor choca con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) ya que con nuestros informes tratamos datos de carácter personal que afectan a terceros.
Debemos decir claramente que NO y que no estamos obligados a informar al investigado, ya que la propia ley y la Agencia Española de Protección de Datos contemplan la labor del detective y su informe, válido en un juicio, como excepcional al dar prioridad al derecho a la tutela judicial efectiva.
De esta manera també se nos permite el uso de cámaras ocultas como medio de prueba, siempre y cuando este sea razonable, fundamentado y proporcional a la finalidad perseguida y que el cliente sea parte legítima en el encargo realizado.