En nuestro despacho tratamos temas empresariales y particulares en los que nuestros clientes se ven abocados a un proceso judicial que requiere de pruebas que sustenten sus razonamientos.
Muchos de estos clientes nos consultan sobre si es legal grabar conversaciones y nuestra respuesta es siempre la misma, ¡depende!
El cliente tras poner una cara de circunstancias nos pregunta por el depende y es entonces cuando le dejamos dos puntos claros que permiten discernir cual es el límite legal de las grabaciones realizadas.
El primero de estos puntos es que ellos deben participar de la conversación que están grabando y que jamás deben grabar conversas ajenas.
El segundo punto es que deben entender que la grabación debe ser utilizada en el ámbito legal y judicial, de acuerdo con un uso racional y coherente de la información recabada.
Jamás debe hacerse uso público de esas grabaciones, ni exponerlas en las redes sociales, ya que el uso indiscriminado nos haría entrar en la más absoluta ilegalidad vulnerando el secreto de las comunicaciones, o el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen.
Tras reseñar varias veces estas premisas, que son apoyadas por numerosas sentencias judiciales, nosotros mismos les aconsejamos estas grabaciones y les orientamos y preparamos para el uso de los dispositivos necesarios.