Ultimamente con más frequencia,determinads sujetos carentes de habilitación profesional vienen ofreciendo y prestando servicios propios de los detectives privados. Consecuencia de ello, algunos clientes de estos sujetos han visto rechazados los informes por los tribunales de Justicia, a la vez que han podido ser objeto de inspección y sanción por parte de las autoridades administrativas.
Es por eso que debemos saber:
a) Los artículos 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento establecen que sólo los detectives privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia.
b) Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).
c) Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).
d) Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
Los detectives privados disponen de una acreditación profesional expedida por el Ministerio del Interior. Solo esta acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados.
Reproducimos la tarjeta de identidad profesional expedida a los detectives privados por el Ministerio del Interior.