Hace un tiempo que la normativa ha provocado un cierto revuelo entre las empresas al dotar a estas de responsabilidad penal.
El Código Penal expone un listado de delitos a los que las empresas pueden incurrir, en beneficio de estas, a través de cualquiera de sus integrantes (socios, administradores, empleados o colaboradores).
Ante el riesgo de delito, y como si fuera “un escudo”, la misma normativa expone la redacción de un Programa de Cumplimiento Normativo Penal y la creación de la figura del Oficial de Cumplimiento.
La idea básica es que el Programa de Cumplimiento Normativo Penal debe recoger los riesgos de cometer cualquier conducta ilícita penal y las medidas para evitarla o atenuarla, al mismo tiempo que crea un Código de Buena Conducta.
¿Y quién es el encargado o encargada de vehicular, crear y adaptar este programa? La respuesta es clara, el Oficial de Cumplimiento.
Esta figura, dotada de recursos y de independencia decisoria, además debe investigar, por el bien de la empresa, todos aquellos indicios de conductas delictivas que puedan surgir en el seno de la empresa.
Llegado a este punto, recordamos que la figura del Detective Privado, es la única habilitada, según la Ley de Seguridad Privada, para realizar investigaciones empresariales.
Y es de esta manera en la que se ligan ambos profesionales, el Oficial de Cumplimiento y el Detective, que deben trabajar conjuntamente para resolver los problemas que puedan surgir en la empresa y evitarle así infracciones que pueden provocar posibles multas, inhabilitaciones o intervenciones judiciales.